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Para los que estuvieron en España entre el mes de marzo y junio, ese nombre genera aprensión y, para los que no, que solo escucharon lo que se vivió, genera preocupación. Sin embargo, el reciente estado de alarma con duración inicial hasta el 9 de noviembre tiene diferentes características que el anterior. En este post te explicamos qué puedes o no hacer durante el mismo.

Primero que nada, hay que explicar que el estado de alarma no es más que una medida que puede tomar el brazo ejecutivo del Estado en casos de emergencia a los fines de limitar derechos constitucionales de los ciudadanos y residentes españoles y, por ende, dictar normas que ayuden a restablecer la normalidad.

Debido a que no han existido en la era contemporánea emergencias de este nivel en el área de salud pública, no existe legislación que contemple estas situaciones en específico. La figura jurídica más cercana que pudieron encontrar para limitar ciertos aspectos de la vida de la población fue esta medida.

¿Cuál es la diferencia con el anterior estado de alarma?

Las medidas que ha tomado el Estado son distintas, en general más laxas. Es decir, no hay un confinamiento como tal y, por ende, se pueden realizar las actividades con normalidad, siempre que no coliden con las medidas tomadas no solo por el gobierno nacional, sino también por el gobierno autonómico.

Esta es otra característica que destacar de este estado de alarma, la potestad que se deriva a las Comunidades Autónomas, siendo entonces ellas las que pueden dictar medidas de acuerdo a la situación en la que se encuentren en términos de salud y, asimismo, modificar estas de conformidad con la evolución de la pandemia en sus territorios.

Es así como las comunidades autónomas pueden cerrarse completamente evitando el ingreso y salida de sus pobladores tanto de sus zonas como de toda la comunidad como tal, dependiendo nuevamente de los criterios que establezcan para ello.

¿Qué puedo hacer?

Como medidas generales, hasta el día 9 de noviembre hay toque de queda entre las 00:00 y las 06:00 horas por lo que, sin importar la localización, la población no podrá estar en la calle durante ese horario, a menos que tenga justificante para ello, tal como venir o ir al trabajo, retorno a su domicilio o traslado para asistencia de una tercera persona.

Asimismo, las reuniones sociales no podrán ser de más de 6 personas, tanto en público como en privado, con la excepción de que sean de convivientes y serán asimismo parte de la suma de esta cantidad de personas. Es decir, si hay una familia de 4 personas, solo podrían reunirse con 2 más en el mismo espacio.

El uso de mascarilla es espacios públicos y locales, así como mantener la distancia de seguridad siempre y cuando se pueda, sigue siendo parte de la normativa nacional, con posibilidad de ser multados en caso de no cumplirlo.

Ahora bien, como señalamos anteriormente, cada comunidad autónoma podrá dictar medidas adicionales de acuerdo a sus criterios. Son ejemplo de cierres Navarra, Asturias, o Aragón. Pueden sumarse a esta lista las demás comunidades o, por el contrario, de considerar que mejora la situación, decidir borrarse de la misma.

¿Cuánto tiempo durarán estas medidas?

Mientras dure el estado de alarma, las medidas estarán vigentes, pudiendo cambiar, pero sin fecha cierta de su terminación. Asimismo, puede haber decisiones de tribunales que consideren negativa la viabilidad tanto de alguna medida como de todo el estado de alarma, por lo que la situación podría cambiar, siendo entonces imprescindible estar atento a las decisiones tanto ejecutivas como judiciales.

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