stephan valentin jgp90h2tprw unsplash 1 scaled

¿Cómo obtener la nacionalidad española? Es una de las preguntas que más recibimos en People Global Relocation. Como siempre, aquí estamos para responderla y darte detalles sobre este proceso. Y ¿por qué no? poder aplicar si estás en uno de estos casos.

Existen varias formas para aplicar por la nacionalidad española y, dependiendo de la situación y nacionalidad de la persona, los recaudos o los años, cambiará el proceso. Por ello es importante saber esto con anterioridad, para poder preparar toda la documentación y presentarla a tiempo.

En este post hablaremos del caso por el cual los expatriados e inmigrantes en general pueden aplicar y obtener la nacionalidad española. Esto se debe a la residencia, entendiendo que esta residencia se puede obtener de varias maneras (arraigo, matrimonio, trabajo, no lucrativa).

Ahora bien, ya siendo residente , el cual es el primer paso para ser elegible para la nacionalidad, dependerá de tu país de origen y de si estás casad@ o no con un español. Esto incidirá directamente en los años que debes pasar como residente para aplicar.

Existe el denominado régimen general, que no es más que el que incluye a aquellos residentes que no entran en ninguna de las características especiales que señala la ley. Para poder aplicar por la nacionalidad han de tener en España una residencia mínima de 10 años de forma legal y continuada.

¿Cómo sé si soy una excepción?

Muy fácil, sigue leyendo. Como espos@ de español, solo debes estar residiendo legalmente en la península ibérica durante 1 año desde la concesión de residencia por familiar de un ciudadano comunitario, situación que pudo cambiar en ese año. Asimismo, los nacidos en España gozarán del beneficio de optar por la residencia únicamente con la acreditación de tener un año de residencia legal.

Los nativos de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí solo deberán residir en España por 2 años para poder optar por la nacionalidad, entendiendo que dicha residencia no haya sido interrumpida.

Por último, las personas que se encuentren en condición de refugiado en España, pueden acceder a la nacionalidad, siempre y cuando se encuentren en el territorio durante mínimo 5 años.

¿Cómo sé si he estado de forma legal y continuada?

Es considerada como residencia legal y continuada aquella que no se haya visto interrumpida por cambios de situación o por estadías prolongadas fuera de España.

Es decir, en aquellos casos en los que, por alguna razón, se haya dejado de estar de manera legal en el país (aunque luego se recupere esta situación), se perderá el tiempo computado y el mismo iniciara nuevamente desde el momento que se está legal. Ahora bien, en el caso de estadías prolongadas, aunque pueda no ser objeto de pérdida de residencia, puede que sí haga que se pierda la opción a la nacionalidad.

Presentación de la nacionalidad

Si ya estás a punto de cumplir los años que tu nacionalidad y condición requieren para aplicar por este proceso, debes conseguir la siguiente documentación:

  1. Pasaporte completo y en vigor
  2. Certificado de ciudadano de la Unión Europea o Tarjeta de identificación de extranjero vigente
  3. Certificado de nacimiento con menos de 3 meses de emitido (si no señalase su caducidad) apostillado
  4. Antecedentes penales de tu país de origen apostillado
  5. Antecedentes penales en España
  6. Calificación apta para la prueba CCSE y DELE (esta última para los ciudadanos que no tengan el español como lengua oficial en su país de origen)
  7. Certificado de empadronamiento con menos de 3 meses de emisión hasta la fecha en la que se presentará la nacionalidad.

Todos los documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados y traducidos al español por un traductor oficial.

La presentación debe hacerse por registro digital, ya sea de forma personal o por medio de un representante, y podrá hacérsele seguimiento mediante la plataforma electrónica ¿cómo va lo mío?

 ¿Y a ti que te falta para ser español? Siempre puedes contar con nosotros para tus gestiones. Recuerda seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte actualizado sobre todas nuestras publicaciones del blog:

Instagram: https://www.instagram.com/pgrelocation/

Twitter: https://www.instagram.com/pgrelocation/

Facebook: https://www.facebook.com/PeopleGlobalRelocation/

Categories:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *