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Si eres de los que que dicen «quiero vivir en España» y aún no sabes cómo, en este post te explicaremos dos residencias que te serán muy interesantes si eres un extranjero no europeo que quiere mudarse.

Antes de empezar, es importante señalar la diferencia entre residencia y estancia, entendiendo que la primera es la forma de vida en el territorio español mediante la cual se declara que se reside “indeterminadamente” (aunque pueda ser finita) en la península .La segunda va vinculada a la planificación, mediante la cual el extranjero tiene un plan concreto por el cual venir a España y planea irse una vez cumpla la razón por la cual vino.

Ahora bien, en este post hablaremos de las residencias «no lucrativa» y «por personal altamente cualificado», siendo solo un par de los medios para vivir en España.

Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

Esta residencia es otorgada a aquellos extranjeros no comunitarios que han sido contratados por una empresa establecida en España o que parte de su actividad comercial la gestione en el país y, por ende, emita un contrato laboral bajo las líneas de la legislación española.

En ese sentido, la empresa contratante deberá solicitar el permiso de residencia a nombre del extranjero en cuestión (para él/ella y su familia) donde deberá justificar la contratación del ciudadano no europeo.

Por otro lado, el extranjero deberá aportar para él y su familia (si aplica) documentos varios como su pasaporte, antecedentes penales, certificado de salud, partida de nacimiento de los hijos (si aplica), certificado de matrimonio o unión estable de hecho (si aplica) entre otros.

Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa

La residencia no lucrativa en temas de requisitos prácticos es la misma que la residencia de profesionales altamente cualificados, cambiando principalmente el requisito de ser contratado por una empresa a demostrar la posesión de suficientes recursos para mantenerse en el territorio español durante la duración de la residencia, así como un seguro privado de salud por el cual no necesite utilizar la Seguridad Social del país.

Esta gestión se puede hacer personalmente y no requiere el inicio del procedimiento por ninguna otra persona, por lo que el solicitante puede hacerlo cuando lo considere tanto para sí como para los familiares que requieran residencia.

Toma de huellas ¿Qué es eso?

Has llegado a España y realizado todas las gestiones necesarias para vivir de forma legal en el territorio, tales como gestión de residencia, empadronamiento y tienes que hacer “la toma de huellas” pero ¿Qué es eso? ¿Qué huellas? ¿Dónde se hace? Sigue leyendo y obtendrás todas las respuestas.

Los extranjeros que quieran fijar su residencia en el territorio ibérico deberán contar con el permiso de residencia correspondiente a su situación. Sin embargo, a los fines de demostrar ante otras personas (físicas o jurídicas, privadas u oficiales) su tipo de residencia, deberán portar con ellos la tarjeta de identificación de extranjero, que es el documento que los identificará.

Ahora bien, este documento, además de poseer los datos personales del extranjero, como nombre apellido, nacionalidad etc, lleva reflejado el NIE del mismo, la residencia con la que cuentan y su foto, siendo entonces suficiente para vivir en España y movilizarse dentro de la Unión Europea

¿Por qué lo llaman “toma de huellas”?

Pues porque en definitiva, durante la cita, además de verificar tus datos, recibir tu foto y solicitar tu firma, el funcionario requerirá el registro de las huellas del dedo índice de cada mano a los fines de vincularlas con la identidad de la persona.

Para realizar este procedimiento es necesario solicitar una cita en la comisaría de policía, que es el ente encargado de realizar este tipo de procedimiento y verificar la veracidad de todos los documentos, tanto presentados por el extranjero como referidos por la oficina de extranjería que otorgó el permiso de residencia.

Es necesario destacar que este procedimiento solo debe ser realizado por los extranjeros no comunitarios y, por ende, es de carácter presencial

Entonces ¿ya sabes cuál tienes que gestionar? Siempre puedes contar con nosotros para tus gestiones. Recuerda seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte actualizado sobre todas nuestras publicaciones de blog:

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