estado de alarma fin 1

Todos tenemos en mente la fecha del 9 de mayo como el fin del estado de alarma en España. Y es que, después de más de un año desde el inicio de la pandemia, escuchar que se acerca el fin del estado de alarma es como estar en un sueño.

Cierto es que, al escuchar esto, podríamos pensar que volvemos de nuevo a la vida anterior al 14 de marzo de 2020. Sin embargo, y muy a nuestro pesar, esto no es así. ¿Qué supone el fin del estado de alarma en España? Sigue leyendo para conocer todas las condiciones que estarán vigentes a partir del 9 de mayo.

¿Qué significa que se ponga fin al estado de alarma?

Antes de nada, lo más importante que debemos saber es que, con el fin del estado de alarma, el Gobierno central deja de tener competencias en la aplicación de cualquier medida destinada a frenar el aumento de contagios producidos por la Covid-19. Es decir, a partir del día 9 de mayo, cualquier medida que se desee aplicar será competencia de cada comunidad autónoma.

Por lo tanto, ¿qué restricciones desaparecerán?

En este sentido, la última palabra está en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el nuevo decreto aprobado por el Gobierno. En este nuevo decreto se aclara que, todas las normas del texto anterior desaparecen. ¿Cuáles son estas normas?

  • Toque de queda: a partir del día 9 de mayo volverá a estar permitido circular por la vía pública a cualquier hora del día.
  • Cierre perimetral: la movilidad entre comunidades autónomas sin causa justificada también dejará de ser una restricción. Volveremos a poder desplazarnos libremente por todo el país, a menos que alguna de las comunidades autónomas decida autoconfinarse y, por tanto, prohibir la entrada y salida de su territorio.
  • Límite de aforo en reuniones: hasta ahora, el máximo de personas que podían reunirse en espacios públicos, como restaurantes o parques, estaba limitado a 6. A partir del día 9 de este mes, el límite de personas en reuniones también desaparece.

¿Cómo pueden aplicar las comunidades autónomas sus propias restricciones?

Con la vigencia del estado de alarma, cualquier medida que afectara a los derechos fundamentales debía pasar antes por el Tribunal Superior de Justicia. A partir del día 9 de mayo, será cada comunidad la que decida, o no, aplicar alguna de estas medidas. Cualquier medida que se desee aplicar deberá de pasar antes, como hasta ahora, por el Tribunal Superior de Justicia y, además, por un nuevo agente implicado, el Tribunal Supremo.

Es decir, si los tribunales autonómicos decidieran rechazar de forma generalizada las peticiones por parte de las comunidades autónomas, éstas pasarían al Tribunal Supremo, que sería el que tendría la última palabra.

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